El Supremo confirma que el fiscal general será juzgado por la filtración del correo de la pareja de Ayuso
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de un correo electrónico de la pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. La decisión implica que García Ortiz será juzgado por un presunto delito de revelación de secretos. Sin embargo, el tribunal ha revocado una parte clave de la investigación del juez instructor Ángel Hurtado al archivar la causa contra Pilar Rodríguez, fiscal superior de Madrid, al considerar que no existen pruebas que la involucren en un plan para filtrar a la prensa la confesión de fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de Ayuso. Uno de los tres magistrados del tribunal emitió un voto particular en el que defendía que también debía archivarse el caso contra García Ortiz.
El juez Hurtado había decidido en junio procesar tanto a García Ortiz como a Rodríguez, acusándolos de haber ideado en marzo de 2024 un plan para que los medios publicaran información confidencial del caso que implicaba a la pareja de Ayuso. En su auto, el magistrado sostenía por primera vez que ambos actuaron siguiendo “instrucciones” de La Moncloa, una acusación que no se sustentaba en pruebas. Desde entonces, las partes acusadoras han presentado escritos solicitando penas de prisión. La pareja de Ayuso, por ejemplo, pide cuatro años de cárcel para el fiscal general.
La Sala de Apelaciones, con los votos de los magistrados Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres, ha confirmado que García Ortiz deberá sentarse en el banquillo por la filtración, pero ha anulado parte del procedimiento dirigido por Hurtado y ha sobreseído el caso contra Pilar Rodríguez. El tribunal concluye que, tras meses de investigación, no existen indicios que permitan vincular a Rodríguez con la filtración del correo. “No hubo indicios de la comisión de delito”, afirma la resolución.
Respecto a García Ortiz, la Sala considera que las pruebas reunidas por el juez instructor permiten concluir “de forma provisional” que la filtración del correo —el cual contenía información reservada— fue “una actuación coordinada e impulsada personalmente por el Fiscal General del Estado”. Además, los jueces consideran que el borrado de mensajes en el teléfono de García Ortiz tuvo como finalidad “ocultar información ante una posible investigación”, lo que califican como “un potente contra indicio que se utiliza habitualmente por los tribunales”.
En cuanto a Pilar Rodríguez, el tribunal acoge los argumentos de su defensa, encabezada por el exfiscal Daniel Campos, y considera que no existen elementos suficientes para imputarle la elaboración de la nota de prensa publicada en marzo de 2024, en la que se daban a conocer aspectos de la confesión de González Amador. Rodríguez compartió la información del caso mediante una dación de cuentas, un acto que los magistrados califican como “neutral” y que “no evidencia por sí mismo riesgo alguno”. Además, consideran justificado que la Fiscalía General solicitara información del caso debido a su “indudable interés informativo”.
El fallo concluye que Rodríguez “no tenía capacidad de supervisión ni de impedir la iniciativa del Fiscal General del Estado” y que no hay indicios que la vinculen con la confección de la nota o con la filtración de la información, por lo que procede el archivo de la causa en su contra.
“Debió acordarse el sobreseimiento”
El magistrado Andrés Palomo, uno de los tres jueces que integran la Sala, firmó un voto particular en el que considera que el caso también debió archivarse para García Ortiz. Palomo argumenta que la nota de prensa emitida por la Fiscalía no contenía información revelada de forma indebida, dado que los medios ya habían publicado esa información la noche anterior. A su juicio, la filtración inicial no partió de la Fiscalía, sino del entorno del propio González Amador, concretamente del jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez.
Este juez también da validez, a diferencia de Hurtado, a los testimonios de una media docena de periodistas que declararon ante el Supremo que ya conocían detalles de las negociaciones y de la confesión antes de la primera publicación en prensa. “El correo del día 2 había sido filtrado en su contenido e inclusive en ocasiones en copia a diversos medios periodísticos con anterioridad”, sostiene Palomo.
Además, lanza una crítica directa al juez Hurtado por restar credibilidad a los periodistas que se negaron a revelar sus fuentes: “Aparte de un indebido entendimiento del proceso penal que precisa acreditar la inocencia, es una exigencia de renuncia a un derecho con previsión constitucional, difícilmente comprensible”.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo cierra la instrucción en torno a la polémica filtración y deja a Álvaro García Ortiz a las puertas de un juicio, mientras exime de responsabilidad a Pilar Rodríguez, cuya implicación ha quedado desestimada por falta de pruebas.

