El Gobierno de Oaxaca ha presentado una iniciativa para la creación de una ley que busca dar certeza jurídica a los familiares de personas desaparecidas en el estado. La propuesta, denominada Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado, tiene como objetivo principal tratar los problemas patrimoniales generados por la ausencia de una persona.

Esta iniciativa responde a preguntas cruciales como: ¿qué ocurre con los bienes de las víctimas?, ¿qué pasa con las deudas de la persona desaparecida?, ¿cómo se gestionan sus prestaciones de seguridad social?, ¿pueden sus familiares seguir beneficiándose de estas?, ¿qué sucede si surge la necesidad de vender o rentar una propiedad registrada a su nombre?, y ¿cómo proceder si niños, niñas o adolescentes requieren autorización de la persona desaparecida para la tramitación de documentos oficiales, como el pasaporte?

El Código Familiar para el Estado de Oaxaca actualmente establece que deben transcurrir al menos dos años desde que se nombra al representante legal de la persona desaparecida para poder solicitar la declaración de ausencia. Además, para declarar la presunción de muerte, deben haber pasado otros dos años desde la emisión de la declaración de ausencia.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en noviembre de 2017, obligó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas Locales a emitir leyes que desarrollaran la Declaración Especial de Ausencia. Esto llevó a la emisión de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en junio de 2018, y a un proceso de armonización legislativa para las Entidades Federativas, que en el caso de Oaxaca aún no ha concluido.

Una diferencia clave entre la Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte y la Declaración Especial de Ausencia es que las primeras presumen la muerte de la persona ausente, mientras que la Declaración Especial de Ausencia presume la vida de la persona desaparecida, garantizando que el Estado continúe con su búsqueda y localización, así como con la investigación correspondiente.

La iniciativa también propone reducir significativamente los plazos. Mientras que actualmente se debe esperar de dos a tres años para la declaración de ausencia y al menos otros dos años para la presunción de muerte, la Declaración Especial de Ausencia podría solicitarse a partir de tres meses desde la denuncia de desaparición, resolviéndose en un plazo no mayor a seis meses.

Hasta el momento, solo 19 estados de México han legislado en materia de Declaración Especial de Ausencia, variando en sus enfoques normativos. Algunos estados han creado leyes específicas, mientras que otros han incluido la Declaración Especial de Ausencia en sus leyes locales de desaparición de personas o como una subcategoría de la declaración de ausencia.