El ministro Luis María Aguilar Morales propondrá a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparar a la empresa Tetra Pak, a la que se ha impedido la venta de popotes o pajitas adheridos a empaques de diversos productos de su marca en Culiacán, Sinaloa.

La compañía líder mundial y pionera en envasado y procesamiento de alimentos argumentó que el municipio no está facultado para legislar en materia de comercio, por tanto, no puede prohibir actividades comerciales, ni reglamentarlas, ya que es una facultad expresa conferida a la Federación.

Además, afirmó que resulta violatorio del artículo 5 constitucional, pues las normas aprobadas por el municipio conllevan una restricción para la realización de un trabajo, pues se le impide la comercialización lícita de envases de presentación por tener adheridos popotes, y tales restricciones solo pueden ser materia de una ley emitida por el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracción X constitucional.

En su proyecto de sentencia, el ministro Aguilar Morales señala que el municipio de Culiacán “carece de atribuciones” para emitir normas en materia ambiental, a través de las cuales se pretenda prohibir la comercialización, distribución o entrega de productos de plástico no biodegradable.

Asimismo, puntualiza que los ayuntamientos únicamente tienen atribuciones para realizar actividades relativas a la generación y el manejo integral de residuos, no así para prohibir el uso de algún tipo de material o producto.